Tras los casos en aumento de coronavirus en la ciudad fronteriza de La Quiaca, El COE local decidió implementar la Ley Seca tras la sanción de la ordenanza N° 08/2020, mediante el mismo se prohíbe la comercialización distribución, expendio, venta y adquisición de todo tipo de bebidas alcohólicas en la jurisdicción de ese municipio.
La ordenanza de la ley seca, dispone…
Art. 1°- PROHIBASE, momentáneamente por razones de COVID-19, la comercialización, distribución, expendio, venta y adquisición de todo tipo de bebidas alcohólicas, en el ámbito del ejido de la Municipalidad de La Quiaca.
Art. 2°- QUEDAN EXCEPTUADOS del Art. 1, el alcohol líquido y el alcohol en gel de uso externo.
Art. 3°– APLICAR las sanciones correspondiente detalladas en los inc. del articulado, a quienes incumplan la normativa de la presente Ordenanza, estando sujetos a SANCIONES DE APERCIBIMIENTO Y DECANTO.
Ante el 1er. Incumplimiento de la Ordenanza, corresponderá la notificación, comunicado y constancia sobre la falta cometida.
2do. Ante la reincidencia de la normativa, se procederá al DECOMISO Y CONFISCACION del producto, estableciendo una multa económica de ($).
3ro. A la incurrir por tercera vez a la falta de la normativa, se procederá a la clausura de los Comercios involucrados.
Art. 4°- HABILITESE al personal de Rentas y Bromatología de la Municipalidad de La Quiaca para el control de las normativas de la Ordenanza Vigente. ley seca.
Art. 5°– SOLICITAR al personal de la Policía de la Provincia de Jujuy, Secc. 17 de la Localidad de La Quiaca, en modo colaborativo, si así lo amerita y requiere la situación por algún inconveniente con terceros, la disponibilidad y presencia en el lugar de los hechos. ley seca.
Art. 6°– SE PROCEDERA, a dar vigencia a los procedimientos legales establecidos por los Decretos Nacionales y Provinciales, Ley 5860/14, modificada por la Ley 6050/17, a las personas que violen el articulado de la presente Ordenanza.
Art. 7°- La ordenanza tendrá vigencia por un lapso de veinte (20) días, estando sujeto a modificaciones, prorroga y derogación, acorde a la evolución de la situación epidemiológica de la ciudad La Quiaca.
Art. 8°– REMITIR, copia fiel de la presente Ordenanza, a las autoridades e instituciones pertinentes, por la comisión de algún delito o infracción.
Art. 9°– De Forma y Elévese, al Poder Ejecutivo para su promulgación.